El Estado y sus Funciones
- pablovsalazar
- 27 ene 2022
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RÉGIMEN DEL SERVICIO PUBLICO.
EL ESTADO Y SUS FUNCIONES.
¿Qué es el Estado, cuál es su fin y cómo lo cumple?
La idea del Estado ha sido pensada y repensada por infinidad de teóricos sociales, los cuales asignan distintas cualidades y fines, en atención a la perspectiva desde la que abordan el estudio del fenómeno asociativo para dilucidar –grosso modo- ¿qué es?, ¿para qué sirve? y ¿cómo cumple sus cometidos?
Ya sea como una construcción de reglas y principios para la dominación de unos sobre otros o como una sinergia para garantizar la prosecución de la especie, lo cierto es que, en mayor o menor medida, todas las teorías son construcciones que cambian según la ideología política imperante o la visión del mundo del autor. La idea más difundida es la de Jellinek quien sustentó que es una corporación territorial dotada de un poder de mando originario.
La visión de los fines del Estado, es alimentada con los fundamentos de siglos de teoría política, que van desde los primeros esbozos como en la republica de platón -que se concibe al estado como una organización para dar consistencia a las virtudes individuales a través de sus tres funciones gobernantes-filósofos, soldados para la defensa y trabajadores para proveer las necesidades; hasta al contractualismo, como corriente institucional del liberalismo político internalizada por la tradición constitucional mexicana por autores como Hobbes, Rousseau y Locke quienes consideran que el Estado es una especie de contrato entre los individuos de una comunidad, donde cada cual asume la obligación de someterse a las decisiones de la mayoría, bajo un gobierno con el fin de superar las adversidades.
En ese sentido, Montesquieu sostuvo en su “espíritu de las leyes” que, partiendo de la hipótesis de que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de él, “el poder debe contener al poder”, es decir el poder estatal debe ser dividido, distribuyendo las funciones estatales entre diferentes órganos para que se impongan limites recíprocamente, surgiendo así el germen de los conceptos de legislación, administración y justicia, o función legislativa, función administrativa y función jurisdiccional.
La constitución adopta este principio en su artículo 49 que prevé que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
El poder legislativo, formalmente se encarga de la creación de las leyes (para regular la conducta del hombre en sociedad), partiendo de que el derecho esta en todo. Conforme al Artículo 50 el poder legislativo se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y senadores.
Por su parte el poder ejecutivo se deposita en el Presidente de la República (80) quien se apoya en la Administración Pública Federal (90), para el ejercicio de sus atribuciones que formalmente se enfocan en la ejecución de las leyes expedidas por el congreso, es decir (catarsis)
Finalmente, el poder judicial se encarga formalmente de impartir justicia, dirimir controversias, vigilar la legalidad de los actos de las autoridades, y en general proteger los derechos de los ciudadanos. Conforme al artículo 94 el poder judicial se deposita en la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, en Tribunales de Circuito y en Juzgados de Distrito.
En este sentido, los tres poderes, aparte de ser independientes entre sí, conforme al artículo 49 de la CPEUM que no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, sin embargo, no es estrictamente aplicable considerando 2 aspectos: el primero de carácter político y acontece cuando uno de los poderes violenta o impone a otro su voluntad, por ejemplo, si el presidente forzará por cualquier medio al poder judicial a resolver algún asunto en un sentido determinado. Esto es un claro síntoma de crisis en el sistema republicano.
El otro aspecto donde se observa sí es jurídicamente valido; ya conforme a la teoría de atribuciones formales y materiales, es posible que los 3 poderes puedan realizar las 3 funciones, lo que no implica que el poder judicial pueda expedir leyes generales, pero si realiza una función materialmente legislativa, al emitir las normas que regulan su actividad; así como materialmente ejecutivas al administrar sus bienes y gestionar los servicios necesarios, como se observa en la actividad del consejo de la judicatura.
En el caso del poder ejecutivo, las funciones materialmente legislativas se observan con la emisión de los reglamentos administrativos que regulan desde la integración de las instituciones, hasta como se operan los programas sociales; en el mismo sentido la función materialmente judicial se aprecie con las instituciones de justicia administrativa que se encargan de dirimir las controversias entre los ciudadanos y el propio poder ejecutivo como lo vemos en el TFJA, que resuelve problemas como las multas fiscales.
En este sentido, tenemos que las funciones son los medios de que el Estado se vale para ejercitar sus atribuciones, encaminadas éstas al logro de sus fines.
Por lo que respecta a la función ejecutiva DUGUIT considera, que la actividad del Gobierno, debe enfocarse a realizar todas las actividades para desenvolver la cultura física, intelectual, moral del individuo, la prosperidad material de la nación y en general la satisfacción de los derechos de los ciudadanos; por ello en lo personal comparto la visión de Duguit en la forma en que se propone ejercicio de la función ejecutiva, no como un poder para decidir e imponer lo que se tiene que hacer, sino como una organización para la gestión de los servicios públicos.

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