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FUNCIÓN EJECUTIVA Y SU EJERCICIO


En esta ocasión vamos a hablar de la función ejecutiva para lo cual, atenderemos a las preguntas: ¿Qué es? y ¿Cómo se ejerce?


El poder ejecutivo es uno de los 3 poderes de la unión a que alude el artículo 49 dela CPEUM y conforme al diverso 80 su ejercicio se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el cual será funge como jefe del estado (rey), es decir ejerce las funciones de representación del Estado y como jefe del gobierno es decir titular de aparato gubernamental o específicamente de la administración pública federal.


De acuerdo con la constitución la figura presidencial: es unipersonal, electo directamente por el pueblo para un período de seis años y no puede ser reelecto.


Para ser presidente el artículo 82 constitucional requiere lo siguiente:


  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento y haber residido en el país al menos durante veinte años;

  • 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

  • Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección;

  • No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

  • No estar en servicio (militar) activo, seis meses antes del día de la elección;

  • No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de seis meses antes del día de la elección;

  • No incapacidad (interino, sustituto o provisional).


Conforme al artículo 81 de la Constitución, el presidente es electo de manera directa a través del proceso electoral, lo cual implica un conjunto de actos que tienen como propósito la renovación periódica de los integrantes de los poderes legislativo y ejecutivo de la Unión, que son realizados por las autoridades electorales (INE), los partidos políticos nacionales y los ciudadanos.


Dicho proceso se conforma por cuatro etapas: 1. Preparación de la elección (elecciones internas, campaña, integración de casillas) 2. Jornada electoral (votación, escrutinio y cómputo) 3. Resultados y declaración de validez de las elecciones (Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), medios de impugnación y declaración 4. Dictamen y declaración de validez de la elección y de presidente electo (resolución de medios de impugnación y dictamen del cómputo final y las declaraciones de validez TEPJF).


El Presidente tiene las facultades a que alude el artículo 89 que pueden ser calificadas como:


  • Facultades administrativas: Ejecutar las leyes del congreso (fracción I); de nombramiento o de propuesta para nombramiento (fracciones II, III, IV, V, IX, XVIII); disposición de la totalidad de la fuerza armada y la guardia nacional para la seguridad interior y la defensa exterior de la Federación (fracciones VI y VII).

  • Facultades normativas: la iniciativa de ley (71), la facultad de veto y la promulgación o publicación de la ley (fr. I); la facultad de emitir reglamentos (fracción I), en materia de salubridad general (73 fracción XVI) en el párrafo 2 del artículo 131.

  • Facultades jurisdiccionales: intervención en el procedimiento de nombramiento y selección de los ministros de la Suprema Corte (fracción XVII; 96 y 98), nombra a un consejero de la Judicatura Federal (100, párrafo 2), presta su auxilio para el ejercicio expedito de las funciones del Poder Judicial (artículo 89 fracción XII) y puede otorgar indultos (artículo 89, fracción XIV). Además, tiene bajo su estructura orgánica a diversos tribunales de carácter administrativo.

  • Facultades de Estado. Dirección de la política exterior (fracción X); declarar la guerra, previa ley del Congreso de la Unión (fracción VIII); elaboración del Plan Nacional de Desarrollo (artículo 26).


Aunado a lo anterior, el presidente tiene Facultades meta constitucionales derivadas de la práctica política que no están estipuladas de manera formal en ninguna disposición constitucional, tales como:


  • Desempeña el liderazgo político fundamental de la nación, no sólo frente a la administración pública federal sino como líder suprior del partido en el gobierno,

  • Árbitro de conflictos sociales entre grupos y organizaciones sociales y, en ocasiones, aun entre particulares que piden su intermediación.


Con la alternancia política y la consolidación democrática se dio un pluralismo político mayor, por lo cual se espera que las facultades meta constitucionales desaparezcan para siempre, ya que estas son propias de regímenes centralizados y sistemas políticos antidemocráticos como el PRI post revolucionario.


Evidencia de ello son las hoy inexistentes facultades meta constitucionales consistentes en la designación del sucesor presidencial, la designación de gobernadores que atenta contra el sistema federal y la designación de facto de legisladores.


No obstante, la tendencia a la desaparición de tales facultades no demerita la exorbitante concentración del poder presidencial, tal como se desprende de algunos aspectos de la vida pública, tales como:


  • Es el centro del sistema político y toda la vida política del país gira alrededor de

  • Es el jefe del partido predominante.

  • Debilita al poder legislativo, ya que la gran mayoría de los legisladores son miembros del partido predominante

  • La integración, en buena parte, de la suprema corte de justicia por elementos políticos que no se oponen a los asuntos en los cuales el presidente está interesado.

  • La institucionalización del ejército, cuyos jefes dependen de él.

  • La fuerte influencia en la opinión pública a través de los controles y facultades que tiene respecto a los medios masivos de comunicación.

  • La concentración de recursos económicos en la federación, específicamente en el ejecutivo.

  • La determinación de todos los aspectos internacionales en los cuales interviene el país, sin que para ello exista ningún freno en el Senado.


Finalmente se precisa que, para el despacho de los asuntos a su cargo, el Presidente se auxilia de la Administración Pública Federal, organización de la cual, hablaremos en el siguiente segmento.


Fuentes de consultas.

  • Centro de Capacitación Judicial Electoral Derecho electoral mexicano. Derecho electoral mexicano, México, 2011. https://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/libro_derechoelec.pdf

  • Gamboa Montejano. Claudia. “FACULTADES DEL PRESIDENTE Estudio Teórico-Conceptual, de Antecedentes, Derecho Comparado e Iniciativas presentadas en la LIX Legislatura y el Primer Año de Ejercicio de la LX Legislatura que proponen reformar el Artículo 89 Constitucional” México, 2007. https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-16-07.pdf



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